Gira tus Finanzas

Fecha límite para el pago de utilidades: conoce si te corresponde este beneficio laboral

Pago de utilidades, se aproxima la fecha límite

La fecha límite para el pago de utilidades se aproxima. Si en tu trabajo generaron ganancias el año pasado, puede que te toque una parte de ese pastel. Pero, ojo, no todas las personas reciben este dinero y no todas las empresas están obligadas a darlo.

El reparto o pago de utilidades no es un bono o un premio, es un derecho constitucional. Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es la obligación que tienen las empresas de compartir una parte de sus ganancias con quienes hacen posible su operación: sus trabajadores.

“Es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado”, aclara la STPS.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas registradas ante el SAT como personas morales tienen hasta el 30 de mayo para pagar las utilidades a sus trabajadores.

En el caso de negocios dados de alta como personas físicas el periodo para que realicen el reparto de estas ganancias es el 29 de junio.

¿Quiénes reciben el reparto de utilidades?

El pago de utilidades tiene algunas excepciones, tanto en las personas trabajadoras que pueden recibir este dinero como en las empresas que deben entregarlo.

Por ejemplo, si la empresa no tuvo ganancias según el resultado de su declaración anual, no está obligada a repartir utilidades.

Además, si las ganancias son inferiores a los 300,000 pesos, tampoco existe la obligación de realizar el reparto de utilidades.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento están exentas, así como aquellos negocios dedicados a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años.

Si trabajas en el gobierno o en instituciones de asistencia privada, entonces tampoco recibirás este dinero, pues no son sujetos obligados.

Ahora bien, ¿qué personas trabajadoras sí tienen derecho a recibir el pago de utilidades?

“Todas las personas trabajadoras que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”, informa el SAT.

De forma específica, deben recibir este pago las personas que hayan trabajado más de seis meses en una empresa durante un año (enero-diciembre), ya sea de forma continua o eventual, por obra o tiempo determinado, cubriendo vacantes temporales o realizando trabajos extraordinarios, siempre que no se trate de actividades permanentes.

“Estas personas trabajadoras tienen derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua”, añade el SAT.

También tienen derecho al pago de utilidades ex trabajadoras, por ejemplo, aquellas que fueron despedidas o que renunciaron voluntariamente a su empleo.

¿Quiénes están excluidas del pago de utilidades?

Las personas en puestos de dirección, administración o gerencia general no participan en el reparto.

Tampoco lo hacen las trabajadoras del hogar, las personas físicas que sean propietarias o copropietarias de un negocio, ni quienes prestan servicios de manera independiente, como profesionistas, técnicos o artesanos, si no existe una relación laboral subordinada.

¿Cuánto te deben pagar?

El monto a recibir depende de varios factores, como tu salario y los días trabajados durante el año.

Según la Ley Federal del Trabajo, las empresas deben repartir el 10% de las utilidades generadas en el año fiscal.

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año”, de acuerdo con la STPS.

Para leer más

¡Aprovecha tu reparto de utilidades! Una oportunidad para mejorar tu salud financiera