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¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

¿Cuándo se debe pagar el aguinaldo?

Diciembre avanza y muchas personas se preguntan cuándo se debe pagar el aguinaldo, es decir, qué día les depositarán este derecho laboral.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la fecha límite que tienen las y los empleadores para realizar el pago del aguinaldo es el 20 de diciembre.

El Artículo 87 de la LFT establece que las y los trabajadores tienen derecho a recibir, como mínimo, 15 días de salario como aguinaldo por un año de trabajo.

Si se trabajó menos tiempo, entonces, el monto de aguinaldo se calcula con base en los días laborados y se entrega lo proporcional.

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Muchos empleadores comienzan a realizar el pago del aguinaldo con anticipación. En algunos centros de trabajo se otorgó antes del Buen Fin; en otros, durante la segunda quincena de noviembre o en la primera quincena de diciembre.

Sin embargo, existen negocios que pagan el aguinaldo hasta la fecha límite que marca la Ley: el 20 de diciembre.

Si el pago del aguinaldo no se realiza en esa fecha, las y los trabajadores pueden solicitar asesoría ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), ya sea por correo electrónico en orientacionprofedet@stps.gob.mx o llamando a los siguientes números:
800 911 7877
800 717 2942
55 59 98 2000 ext. 44740 y 44741

En caso de que la empresa  incumpla con el pago del aguinaldo, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces UMA para este tipo de infracciones.

Lo anterior indica que las multas por no pagar el aguinaldo van desde 5 mil 657 a 56 mil 570 pesos.

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La Profedet destacó que las personas que no reciban el aguinaldo, o lo reciban incompleto, tienen hasta un año después del 20 de diciembre para reclamarlo ante las instancias jurisdiccionales competentes, como juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.

¿Me pueden pagar el aguinaldo con despensa?

El aguinaldo debe pagarse en dinero, no en despensas, mercancía, vales de despensa ni cualquier otro método que no sea monetario.

“Previo consentimiento de la o el trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico”, detalló la Profedet.

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