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¿Le debes al SAT? Conoce el Programa de Regularización Fiscal 2026

Ciudad de México, 24 de enero 2026.- Con el propósito de continuar con el fomento a la cultura del cumplimiento, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementa el programa de Regularización Fiscal 2026.

Es dirigido a personas y empresas que tuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2024 hasta por 300 millones de pesos.

Con este beneficio, las personas y empresas pueden disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución.

Si se trata de créditos fiscales integrados exclusivamente por multas, también pueden acceder a una reducción de hasta el 90% de su monto, en términos de las disposiciones aplicables.

Este estímulo, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026, aplica también a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior.

Se incluyen las multas distintas a las de pago o con agravantes, recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.

¿Cómo acceder a los beneficios del Programa de Regularización Fiscal?

Para acceder al Programa de Regularización Fiscal 2026 y a sus beneficios, las y los contribuyentes no deben haber recibido:

  • Condonaciones en los programas generalizados previos
  • Haber sido beneficiados por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.

Además, no deben tener sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal, ni formar parte de los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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El programa es aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

1. Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas autodeterminadas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores.

En este supuesto los contribuyentes pueden aplicar el estímulo fiscal al presentar las declaraciones correspondientes, autodeterminando la contribución a cargo que proceda y sus accesorios.

El estímulo aplica exclusivamente respecto de los recargos generados por el monto de la contribución omitida.

Se debe manifestar en la sección “Pago” o “Determinación de pago” del formulario de la declaración correspondiente, y el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

2. Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación.

Siempre que subsanen las irregularidades detectadas, se autocorrijan y paguen dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, y hasta antes de que se les notifique la resolución en la que se les determinen las contribuciones omitidas.

3. Contribuyentes con créditos fiscales firmes a su cargo.

Se considera a las personas y empresas que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, que no hayan sido impugnados o que se desistan del medio de defensa interpuesto.

En este caso, la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de manera presencial.

De ser procedente, la autoridad entregará la línea de captura para realizar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.

Es importante señalar que, en este caso, las y los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la última parcialidad se efectúe a más tardar el 30 de noviembre de 2026 y no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra, y los pagos se efectúen a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura.

En caso de incumplimiento, el estímulo fiscal no tendrá efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF, requiriendo el pago de la cantidad que resulte.

Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin la obligación de garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

En este supuesto, se entiende que las y los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal de que se trate, aceptando que, si impugnan total o parcialmente dicho crédito, el estímulo fiscal aplicado deja de surtir efectos y la autoridad realizará las acciones correspondientes.

¿Ingreso acumulable?

El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni dará lugar:

  • Devolución
  • Deducción
  • Compensación
  • Acreditamiento
  • Saldo a favor alguno

Quedando a salvo las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para aplicar el estímulo.

Para mayor información, se puede visitar el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026”: https://www.sat.gob.mx/minisitio/RegularizacionFiscal/RegularizacionFiscal/index.html

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