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¿Qué es la Pensión Garantizada en la Ley 97?

Ciudad de México, 4 de mayo 2026.- El retiro en México plantea un reto único para quienes comenzaron a trabajar después de 1997 y si todavía no sabes qué es la Pensión Garantizada, aquí te contamos.

En el país, alrededor de 60 millones de personas pertenecen a las generaciones millennial y centennial, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del INEGI.

Este universo concentra la mayoría de los futuros pensionados, quienes enfrentan el desafío de asegurar su vejez en condiciones muy diferentes a las de sus padres.

En tal escenario, la Pensión Garantizada se perfila como una de las opciones más accesibles para los trabajadores que hoy cotizan bajo la Ley 97 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Afore SURA nos explica en qué consiste esta modalidad.

Modalidades de pensión en la Ley 97

Las personas que comenzaron a cotizar en el IMSS a partir del 1 de julio de 1997, forman parte del Régimen de Pensión 97.

Este fue reforzado con la Reforma de 2020, la cual introdujo ajustes en semanas de cotización y aportaciones patronales.

Aunado a lo anterior, en la Ley 97 del Seguro Social, la pensión está definida por el saldo acumulado en la Cuenta Individual de cada trabajador y contempla tres modalidades:

1) Renta Vitalicia: contratada y pagada por una aseguradora.

2) Retiro Programado: pagada por tu Afore.

3) Pensión Garantizada: se contrata en la Afore y garantiza un ingreso mínimo vitalicio para el pensionado; se otorga a las personas que cumplan con el requisito de la edad y el número de semanas cotizadas, pero cuyos recursos acumulados no les alcancen para contratar alguna de las modalidades anteriores.

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Esta funciona como un ingreso mínimo en la etapa de retiro, que varía según ciertos requisitos y factores.

Requisitos y factores para pensionarte

  1. Semanas cotizadas. Para pensionarte en 2026, deberás tener un mínimo de 875 semanas cotizadas, aunque este número irá en aumento cada año de 25 en 25 hasta llegar a las mil semanas mínimas obligatorias en 2031.
  2. Edad de retiro. En caso de solicitar la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, deberás tener al menos 60 años de edad cumplidos. Por otro lado, podrás solicitar la Pensión por Vejez a partir de los 65 años de edad.
  3. Salario promedio de cotización. Este monto se calcula con toda tu trayectoria laboral, desde tu primer empleo hasta el último. Además, se agrupa en función de “X veces la UMA” (Unidad de Medida y Actualización).

“Estos tres elementos (semanas, edad y salario) generan 330 combinaciones posibles de Pensión Garantizada”, explicó Gerardo Chavarría, Gerente de Iniciativas de Negocio en Afore SURA.

Entre más semanas, más edad y mayor salario promedio tengas, mejor será el monto de tu pensión.

De esta manera, un trabajador con 60 años, un mínimo de 875 semanas cotizadas y un salario promedio de hasta 1.99 veces el valor de la UMA, recibirá en 2026 una Pensión Garantizada de 3 mil 540.56 pesos mensuales.

Mientras que un trabajador con 65 años o más, mil 125 o más semanas cotizadas y un salario promedio de 5 UMAs o más, podrá alcanzar una de 11 mil 128.01 MXN.

La pensión es vitalicia y su monto se actualiza cada año en febrero conforme a la inflación.

El monto exacto que recibirás como pensión y la fecha a partir de la cual comenzarás a recibirla, se verán reflejados en tu Resolución de Pensión, un documento emitido por el IMSS una vez que presentas los documentos necesarios para iniciar tu proceso.

Si obtuvieras una Negativa de Pensión por no cumplir con los requisitos para recibir este derecho, se te entregaría en una sola exhibición el saldo acumulado en tu Cuenta Individual, a ti o a tus beneficiarios.

“El IMSS utiliza el saldo acumulado en la cuenta del trabajador para realizar los pagos mensuales. Una vez que dichos recursos se agotan, el Estado asume la responsabilidad y cubre la diferencia para mantener vigente la Pensión Garantizada. Si el pensionado fallece, estos recursos sirven para contratar un seguro de sobrevivencia, que permite otorgar a sus beneficiarios pensiones derivadas como: viudez, orfandad y ascendencia”, añadió Chavarría.

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