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Tope de 0.57% a las Afores: Suprema Corte

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un tope máximo que podrán cobrar las diez Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) en el país, el tope establecido será del 0.57% durante 2024.

De acuerdo con la SCJN “las administradoras de fondos no cuentan con total autonomía operativa para desenvolverse en un mercado de libre competencia de forma absoluta, puesto que prestan un servicio de seguridad social que las coloca en un sistema de orden público regulado, cuyo objeto principal es la protección de los trabajadores y sus recursos”.

Este anuncio se realizó luego de analizar el amparo en revisión 849/2023 de la Afore Sura, que aclaró que no interpuso un amparo contra la medida, sino contra la metodología que se utiliza, ya que se basa en comparativos con otros países.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), con cifras al cierre de enero de este año, las Afores administran 74.2 millones de cuentas de 55.8 millones de personas trabajadoras.

¿Cuánto cobran de comisión las Afores?

De las diez Afores que existen en el país, PensionISSSTE es la que menos porcentaje anual sobre saldo cobra por administrar la cuenta de las personas trabajadoras, con 0.53%; seguida por Coppel, con 0.56% y después las otras ocho, Azteca, Citibanamex, Inbursa, Invercap, Principal, Sura y XXI Banorte, con 0.57 por ciento.

Afore % anual sobre saldo
Azteca 0.57
Citibanamex 0.57
Coppel 0.56
Inbursa 0.57
Invercap 0.57
PensionISSSTE 0.53
Principal 0.57
Profuturo 0.57
SURA 0.57
XXI Banorte 0.57

¿Por qué la Suprema Corte puso tope a las Afores?

La SCJN validó que el tope máximo para las comisiones que cobran las Afores, tome como referencia los sistemas de otros países y las políticas o criterios que emita la CONSAR.

En 2020, se reformó la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la finalidad de que las afores cobraran comisiones por sus servicios en niveles similares a las mejores prácticas internacionales, con la intención de contribuir al bienestar de los trabajadores en la etapa de retiro.

Al respecto, la Segunda Sala de a SCJN destacó que establecer un parámetro internacional para las comisiones que cobren las afores no implica imponer normas de otros países en México, solamente sirve para establecer el máximo al que estarán sujetas las comisiones que pueden cobrar las administradoras.

El amparo fue resuelto el 13 de marzo de 2024, por mayoría de cuatro votos, con el voto en contra del Ministro Luis María Aguilar Morales.