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declaración anual 2025

Por Declaración Anual 2025, SAT amplía horario de atención

Ciudad de México, 23 de abril 2026.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de ayer miércoles 22 y hasta el 30 de abril, ampliará el horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que hay en territorio nacional, a fin de apoyar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas.

Las y los contribuyentes pueden solicitar cita en el siguiente enlace https://citas.sat.gob.mx/

La autoridad fiscal recuerda que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.

Como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT.

Este medio se encuentra disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html

¿Quién debe declarar?

Realizar la Declaración Anual 2025 es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:

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  1. Sueldos y salarios:
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
  • Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
  • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  1. Servicios profesionales.
  1. Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  1. Arrendamiento de bienes inmuebles.

  2. Enajenación o adquisición de bienes.
  1. Intereses o dividendos.

Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual.

Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.

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